e-conserje se ha formado a raíz de las necesidades de nuestra sociedad que ha adoptado la forma de vivir en comunidad, tarea que debe ser administrada de forma ordenada y eficiente para llevar una grata convivencia, como una gran familia.
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Su función es ser el representante legal de la comunidad a la cual representa puede ser una persona natural o jurídica y su labor consiste en hacer valer las funciones establecidas en el reglamento de copropiedad y específicamente las que le otorgue la asamblea.
Algunas de sus principales funciones son:
El comité de administración dentro de sus facultades comprende la designación del Administrador, sin embargo la asamblea de copropietarios puede dejar sin efecto dicha designación.
Además se contempla en el artículo 24 de la ley de copropiedad: “mientras se proceda al nombramiento del comité de administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por si solo los actos urgentes de administración y conservación”.
En primera instancia, para poder participar en las asambleas es necesario tener la calidad de copropietario que se encuentre al día en el pago de sus gastos comunes
Se puede concluir que pueden participar las siguientes personas:
Los acuerdos de la asamblea deben estipularse en un libro de actas foliado, Dicha acta debe ser firmada por todos los miembros de comité o por los copropietarios que la asamblea designe.
Debe contener lo siguiente (recomendación):
Una de las obligaciones más importantes en la administración de condominios es la rendición de cuentas por parte del administrador, estas deben ser efectuadas al menos durante los últimos doce meses en una asamblea ordinaria.
No, debido a que no pueden ser objeto de gravamen, enajenación ni arrendamiento.
Si, están obligados. Según el artículo 20, de la Ley de Copropiedad: “Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad…” Sin embargo, dado que el legislador no señala que la inasistencia debiera ser sancionada, no correspondería aplicar una multa.
La ley es muy clara al respecto: todos deben cancelar los gastos comunes contribuyendo en la proporción que le corresponde (salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución) y el cobro se efectuara a través del administrador del condominio.
Asimismo, Los gastos comunes deberán ser cancelados con la periodicidad y plazos que estipula el reglamento de copropiedad de su condominio. En caso de morosidad en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas se podrá suspender el servicio eléctrico previa autorización del comité de administración.
El cobro judicial de los gastos comunes, se rige por las siguientes normas: